Compartimos el artículo "Más allá del hambre: la justicia y el derecho a la alimentación adecuada en Argentina", autoría de Maria Laura Fons y Agustina Mozzoni, que fue publicado en el sitio web del ODA-ALC.
En Argentina, la judicialización del Derecho a la Alimentación Adecuada es relativamente reciente y escasa. Recién en el marco de la crisis de 2001-02, este derecho llegó a los tribunales, asociado exclusivamente a su contenido mínimo: el derecho a estar protegido contra el hambre.
Una investigación que hemos realizado en el marco de la XI Convocatoria del ODA – ALC, con apoyo del Programa España – FAO, junto a otros trabajos previos (1), nos ha permitido conocer cómo ha sido la judicialización del DAA desde 2002 en el país (2). De estos trabajos surge que, durante años, la respuesta judicial se activó casi exclusivamente frente a situaciones de extrema urgencia, desde un enfoque asistencialista, con decisiones centradas exclusivamente en garantizar el acceso a alimentos mínimos para la subsistencia, dejando de lado dimensiones ligadas a la adecuación, la disponibilidad, la sustentabilidad y el acceso en sentido integral.
Hoy resultan evidentes las limitaciones de este enfoque restrictivo tanto en el reconocimiento normativo como en el judicial. La inseguridad alimentaria se ha visto agravada por el avance de la malnutrición por exceso y la epidemia de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) (3). Esta situación exige respuestas complejas, integrales, que no se agotan en garantizar un mínimo de calorías a grupos en situación de vulnerabilidad, como se plantea desde el enfoque asistencialista. El desafío del ODS 2 no se alcanza abordando el hambre como si fuese un fenómeno aislado y focalizado, sino que implica asegurar, entre otros factores, la disponibilidad de alimentos saludables, el acceso a dietas adecuadas, información clara y entornos alimentarios que protejan la salud.
En este contexto, paralelamente (y generalmente a posteriori) a respuestas normativas que se han dado en el país – como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y la reglamentación de Agricultura Familiar – emergen decisiones judiciales que de algún modo amplían la interpretación del derecho a la alimentación. Desde 2020, se advierte una tendencia jurisprudencial que incorpora las discusiones sobre el alcance del DAA, la calidad nutricional de los alimentos, la adecuación de los programas públicos y el cumplimiento efectivo de las políticas alimentarias vigentes (4).
Estos casos se distinguen también por su dimensión colectiva y estructural. Impulsados por organizaciones de la sociedad civil y/o con participación de organismos estatales que velan por el interés público comienzan a ampliarse los casos que exceden los reclamos individuales y se constituyen como acciones que reclaman por los derechos de un grupo específico. Estos litigios impactan sobre las políticas públicas en su conjunto, reconocen conflictos estructurales y exigen al Estado garantías de continuidad, transparencia y no regresividad (5).
Otro elemento que caracteriza estas “nuevas” tendencias es la creciente judicialización de las tensiones entre el derecho a la alimentación y los intereses económicos. Las impugnaciones promovidas por la industria contra regulaciones de alimentación saludable muestran cómo los tribunales se convierte en un espacio de disputa que usan las empresas para obstruir o dilatar la implementación de las políticas públicas.
En los casos analizados, los tribunales tienden a priorizar la evidencia científica, los estándares técnicos y los derechos de las personas consumidoras. Esta posición da cuenta de la importancia de acercar datos e información a las Cortes, tarea que muchas veces es asumida por la academia o las organizaciones de la sociedad civil.
Esta ampliación en la interpretación de los tribunales es fundamental para avanzar hacia el Hambre Cero. Garantizar el derecho a la alimentación hoy supone abordar la calidad y la adecuación nutricional de los alimentos, garantizar el acceso a información veraz, proteger los entornos donde se producen las decisiones de consumo. Si bien aún hay camino por recorrer para que las cuatro dimensiones del DAA sean abordadas y protegidas de manera integral por parte de los tribunales, superar la lógica de la mera subsistencia marca un rumbo claro hacia el cumplimiento del ODS 2.
El rol del Poder Judicial adquiere así una relevancia estratégica. Cuando asume un control más activo y menos deferente, puede contribuir a sostener políticas transformadoras y a evitar retrocesos que profundizan las desigualdades alimentarias.
Avanzar en esta dirección no es una cuestión accesoria. Es parte de las acciones necesarias para que el derecho a la alimentación adecuada se traduzca en prácticas efectivas y sostenibles, en línea con los compromisos asumidos en el marco del ODS 2.
Autoras:
María Laura Fons Camanrena, Abogada, ODA Argentina. Grupo de Investigación de Derechos Sociales (GIDES) – Universidad Nacional de Córdoba
Agustina Mozzoni, Abogada, ODA Argentina. Grupo de Investigación de Derechos Sociales (GIDES) – Universidad Nacional de Córdoba
Link al sitio web del ODA-ALC en que se encuentra publicado el artículo: https://www.oda-alc.org/articulos/derecho-alimentacion-argentina/